Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1576

Artículo 1576. Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que, por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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