Artículo 1576. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que, por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta años cumplidos; y
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.