Artículo 1579. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial, las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Artículo 1579
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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