Artículo 1590. El albacea debe formar el inventario dentro del plazo señalado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. Si no lo hace, será removido.
Artículo 1590
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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