Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1595

Artículo 1595. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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