Artículo 1618. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas, cuando menos diez de sus cuentas mensuales de la administración correspondientes al año inmediato anterior y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
Artículo 1618
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.