Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1618

Artículo 1618. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas, cuando menos diez de sus cuentas mensuales de la administración correspondientes al año inmediato anterior y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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