Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1621

Artículo 1621. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deje el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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