Artículo 1636. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Artículo 1636
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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