Artículo 1639. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.
Artículo 1639
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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