Artículo 1645. La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Capítulo Sexto
De la partición
Artículo 1645. La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Capítulo Sexto
De la partición
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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