Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1645

Artículo 1645. La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Capítulo Sexto

De la partición

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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