Artículo 1653. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al interés legal y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión ó renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias que el testador esté obligado a dejar.
Artículo 1653
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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