Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 166

Artículo 166. Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código.

Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal.

Si se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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