Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1666

Artículo 1666. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron. Capítulo Octavo

De la rescisión y nulidad de las particiones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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