Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1676

Artículo 1676. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Sección Primera

De la capacidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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