Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1681

Artículo 1681. Los contratos celebrados a nombre de otro por quién no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quién indebidamente contrató.

Sección Tercera

Del consentimiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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