Artículo 1697. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el contrato.
Artículo 1697
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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