Artículo 1717. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos es gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.
Artículo 1717
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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