Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1720

Artículo 1720. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

No es lícito gravar la situación del inquilino con cláusulas penales que lo obliguen a pagar por renta una cantidad mayor que la estipulada en el contrato de arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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