Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1726

Artículo 1726. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambas; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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