Artículo 1730. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1893.
Sección Novena
De la interpretación
Artículo 1730. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1893.
Sección Novena
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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