Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1730

Artículo 1730. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1893.

Sección Novena

De la interpretación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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