Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1736

Artículo 1736. El uso o la costumbre del Estado, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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