Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1742

Artículo 1742. El que, en los términos del artículo anterior, ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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