Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1747

Artículo 1747. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

Sección Primera

De las estipulaciones a favor de terceros

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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