Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1761

Artículo 1761. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.

Capítulo Tercero Del enriquecimiento ilegítimo y del pago de lo indebido

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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