Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1772

Artículo 1772. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quién se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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