Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1804

Artículo 1804. La acción de reparación por daños corporal o moral no es transmisible a terceros por acto entre vivos; sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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