Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1808

Artículo 1808. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, entre otros, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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