Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1838

Artículo 1838. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.

Capítulo Segundo

De las obligaciones a plazo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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