Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1846

Artículo 1846. Si fueron varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Capítulo Tercero

De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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