Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1874

Artículo 1874. La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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