Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1898

Artículo 1898. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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