Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1904

Artículo 1904. La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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