Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 194

Artículo 194. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Capítulo Sexto

De la separación de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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