Artículo 1947. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Título Cuarto
Efecto de las obligaciones
Apartado A
Efectos de las obligaciones entre las partes
I. Cumplimiento de las obligaciones
Capítulo Primero
Del pago