Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1947

Artículo 1947. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.

Título Cuarto

Efecto de las obligaciones

Apartado A

Efectos de las obligaciones entre las partes

I. Cumplimiento de las obligaciones

Capítulo Primero

Del pago

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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