Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1950

Artículo 1950. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado o cuando se hubieren elegido sus conocimientos esenciales o sus cualidades personales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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