Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1958

Artículo 1958. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en el Capítulo Tercero del Título Tercero de este Libro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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