Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1984

Artículo 1984. Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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