Artículo 1993. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la prestación del hecho o la entrega de la cosa o su precio o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Artículo 1993
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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