Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1999

Artículo 1999. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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