Artículo 2008. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
Artículo 2009 Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, el que enajena debe entregar únicamente el precio íntegro que recibió por la cosa al momento de la adquisición o en que sufra la evicción; sin embargo, quedará libre de esta obligación, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.