Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2041

Artículo 2041. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura seis meses contados desde la fecha de entrega de los animales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.