Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2044

Artículo 2044. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios siempre que no haya mala fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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