Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2048

Artículo 2048. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.

Apartado B

Efecto de las obligaciones con relación a terceros

Capítulo Primero

De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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