Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 205

Artículo 205. Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, el cónyuge donatario y sus herederos tienen la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimientos del donador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.