Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2072

Artículo 2072. El efecto de la compensación es extinguir, por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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