Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2077

Artículo 2077. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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