Artículo 2084. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.
Artículo 2084
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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