Artículo 2091. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Capítulo Segundo
De la confusión de derechos
Artículo 2091. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Capítulo Segundo
De la confusión de derechos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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