Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2091

Artículo 2091. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Capítulo Segundo

De la confusión de derechos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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