Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2094

Artículo 2094. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Capítulo Tercero

De la remisión de la deuda

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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