Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2115

Artículo 2115. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma, competen a todos los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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