Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2128

Artículo 2128. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

Segunda Parte

De las diversas especies de contratos

Título Primero

De los contratos preparatorios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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